IRPF  IVA para vivienda habitual y loft.

Hoy en día es muy común que sobretodo en las grandes ciudades se proceda a arrendar espacios de habitabilidad de diverso carácter, por eso es muy importante saber fiscalmente que nos deparará el IRPF IVA.

Esta situación viene motivada en gran medida por el elevado precio de los pisos y apartamentos ordinarios, lo que supone en numerosas ocasiones la creación de verdaderas burbujas especulativas, véase la ciudad de Barcelona con los apartamentos turísticos.

Es habitual alquilar un apartamento en Madrid, y encontrarse con este tipo de alquileres ya que se busca en este tipo de ciudad optimizar el espacio y al mejor precio, y máxime cuando se está fomentando la creación del empleo autónomo.

En este sentido la figura del Loft (desván en anglosajón) aparece en escena como un recurso más al que recurrir para ofrecer vivienda a un precio razonable y en ocasiones a un espacio más que modesto.

IRPF IVA

Un loft es un inmueble destinado en origen a actividades económicas y profesionales, teniendo su consideración administrativa como lugar o local de negocios y oficinas.

Esta afección inicial hace que la construcción de dichos inmuebles, y posterior venta/arrendamiento se vea exenta de cumplir ciertas reglas de habitabilidad.

El arrendamiento de estos inmuebles en el plano fiscal tiene cierta importancia desde el punto de vista de los impuestos de IRPF IVA.

En una primera aproximación, y en el ámbito del IVA podemos pensar que como el loft está pensado para ser destinado como lugar de explotación de negocios, los interlocutores de un arrendamiento (arrendador y arrendatario) emitirán su factura, repercutirán y soportarán su respectivo IVA. Pero la casuística hace variar esa primera precepción, así, sucede que los loft a pesar de su especial consideración se destinan a su uso como vivienda habitual.

Circunstancia que contradice por completo su afección a una actividad económica, y que la hace susceptible de ser exenta de IVA. El articulo 20.23 b) dice que estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: Los arrendamientos (….) de Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas……..

La Agencia Tributaria se pronunció al respecto con la siguiente resolución vinculante V0967-11 de 12 de abril de 2011 diciendo que si el bien inmueble se destina para su uso exclusivo como vivienda estará sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Añadiendo que también podrá se considerador exento, si lo disfrutara la familia para los mismos efectos.

La misma consulta hace mención a la carga de la prueba del arrendatario para demostrar que dicho uso es el de vivienda habitual, valiéndose de cualquier medio de prueba admitido en derecho para desvirtuar la presunción de actividad económica (contrato de alquiler, cédula de habitabilidad si existe, suministros etc..).

No hay que olvidar al respecto, que la administración tributaria recalca especialmente los requisitos acumulativos para la exención, de que el inmueble debe ser apto para la vivienda, así como destinado directa y exclusivamente a su uso como tal, es decir lejos de cualquier servicio complementario de actividad hotelera.

En este sentido resulta paradójico que el elemento de prueba más mencionado en estos casos, es la cédula de habitabilidad, requisito administrativo que en general este tipo de inmuebles no posee, sin embargo, podría emplearse otro tipo de medios como el contrato de alquiler con calificación de vivienda habitual, el resguardo de depósito de fianza o el empadronamiento.

La cuestión es llegar al fondo del asunto marcado por la Administración Tributaria, que la edificación se destine a su uso exclusivo y directo como vivienda habitual. En estos términos se produciría un arrendamiento de edificación originariamente afecta a la actividad económica pero exenta de IVA porque su destino es la de vivienda habitual.

La otra dimensión que suscita esta circunstancia es si la consideración del pago del alquiler por el inquilino es deducible en el IRPF, considerando claro está, lo reseñado por la Administración en sus consultas para considerar el alquiler de loft como de vivienda habitual.

Recordemos que de manera general la deducción por alquiler solo está presente para aquellos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015.

No obstante, en algunas comunidades autónomas como la de Madrid que se prevé una concreta para menores de 35 años con un determinado nivel de ingresos, se pueden plantear ciertas dudas de si el inquilino puede o no deducirse esos costes. Algo que tendremos que tener en cuenta cuando queramos alquilar un apartamento en Madrid, lugar de especial tráfico inmobiliario y encaje legal favorable para el impuesto de las personas físicas.

Al respecto el reglamento del impuesto del IRPF artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, describe la vivienda habitual como aquella que se destine como residencia del contribuyente por un plazo de al menos 3 años.

Asimismo, la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V0707-06 de 12 de abril de 2006 establece que dentro de ese concepto se incluye cualquier tipo de edificación, aún cuanto ésta de hecho no cumpla con la normativa urbanística, o no disponga de la calificación requerida para edificar, todo ello con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Pero en la misma resolución la administración vuelve a recalcar, como arriba se dijo; que debe reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente

Ya la propia entidad sentencia definitivamente que si el loft, es destinado a vivienda y esta acondicionado como tal el sujeto pasivo podrá beneficiarse de cualquier beneficio fiscal que se establezca en el IRPF para vivienda habitual. Para demostrar tales extremos se hace referencia a cualquier medio de prueba admitido en derecho que permita enervar la presunción de que inmueble tipo loft este afecto a una explotación económica.

( IRPF IVA ) En definitiva, que, si dan los requisitos precisos de habitabilidad y residencia efectiva, se podrá considerar el arrendamiento de un loft como exento en la vertiente del impuesto del IVA y como deducible en el ámbito del IRPF.

Todo ello quedando supeditado a los medios de prueba que se empleen para demostrar el carácter de vivienda habitual. No es de extrañar que sucedan este tipo de circunstancias cuando nos planteemos alquilar un apartamento en Madrid. (Fiscalidad IRPF IVA). 

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