El IVA en la compra o alquiler de la vivienda es un tema muy buscado y que genera muchas dudas, lo cual es entendible, por la gran inversión que hacemos al adquirir una casa.

En esta nota de prensa, explicaremos punto por punto en que consiste este impuesto y como nos afecta, seamos empresa, autónomo o particular.

¿Qué es el IVA?

Impuesto sobre el Valor Añadido, más conocido como IVA, es una carga fiscal agregada a un producto o servicio siendo abonado por el consumidor. Es de naturaleza indirecta, se limita a establecer un porcentaje de gravamen y sólo se paga una vez.

En España existe desde 1986 y podemos encontrarnos con 3 tipos:

  • IVA general, 21%. Es el que se aplica por defecto a no ser que se especifique lo contrario.
  • IVA reducido y superreducido, 10% y 4% respectivamente. Se aplican en bienes de primera necesidad y para incentivar determinado tipo de actividades.

El IVA cuando compramos una vivienda

El IVA sólo se aplica sobre vivienda nueva, en el caso que no lo sea no está sujeta a este impuesto, sino al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Esto también sucede con otros bienes como los vehículos.

VIVIENDA NUEVA

Muchas veces hay controversia en lo que denominamos Vivienda Nueva ya que se asocia a la compra directa al promotor, sin embargo, lo que debemos tener en cuenta es número de transmisiones a las que se ha sometido.

Por ejemplo si una persona compra una vivienda nueva y en vez de habitarla decide venderla, aunque teóricamente siga siendo “nueva” ya no se consideraría vivienda nueva.

Además debemos distinguir entre vivienda “normal”  y vivienda protegida, (Vivienda de Protección Oficial o VPO).

  • En la vivienda nueva “normal” el IVA es del 10 % sobre el precio total de la casa en el momento de su entrega aunque siempre está ya incluido en la promoción, así no nos llevamos un sobresalto inesperado.
  • En las VPO aplicamos el IVA superreducido, siendo un 4%. siempre que las entregas se hagan a través de sus promotores (incluidos los garajes y anexos). Si es alquiler con opción a compra también se aplica este tipo de IVA.

Si finalmente destinamos la vivienda a un uso empresarial, como oficina o sede cabría la posibilidad de deducir el IVA de las cuentas trimestrales.

“El IVA que hay que aplicar sobre la transmisión será el mismo en todos los casos.”

Excepcionalmente, si compramos de una participación de una cooperativa, pagaríamos el IVA y no el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Como hemos comentado anteriormente, se aplica cuando compramos una vivienda de segunda mano.

Cada Comunidad Autónoma aplica un porcentaje dentro de los límites legales. El porcentaje general en Madrid es un 6%, Cataluña 7 %, Galicia 10%, Andalucía 8%, etc… Debemos recalcar que este impuesto varía según el fin al que se destine la vivienda, su precio, además si eres familia numerosa, menor de 35, discapacitado, etc…

¿Qué les pasa a los autónomos?

Los autónomos pueden deducir el IVA de los gastos que soportan en su actividad. Actualmente con la reforma de la Ley de Autónomos, se permite a los trabajadores por cuenta propia deducir los gastos de suministros del hogar que se correspondan con la actividad, proporcionalmente (ya que la actividad no suele ocupar el 100% de la vivienda).

Sin embargo, no ocurre lo mismo con el alquiler. Para que se pudiera desgravar algo se debería hacer un único contrato con IVA para el total, desgravándose la parte proporcional a la ocupación de la zona de trabajo.

El IVA en alquileres

A rasgos generales el alquiler de vivienda no está exento de IVA.

En cambio, si se alquila vivienda a un particular, no se paga este impuesto además de deducir el IRPF si se va a destinar a vivienda habitual.

Alquileres a empresas

En el caso de alquiler a empresas sí que se incluye el IVA, ya que pueden liquidarlo trimestralmente.

¿Qué sucede si un empleado destina la casa/piso  como vivienda?

Tras disputas entre la Administración Tributaria y lo que han resuelto los tribunales de justicia, se si se da este la empresa estaría exenta de incluir IVA, especificando que le dará uso de vivienda por parte de un empleado.

Desgravaciones del IVA

Desde 2013 los particulares no pueden desgravar el IVA sobre vivienda que han comprado o alquilado (desde 2015), debido a que la hipoteca y el alquiler aparecen sin IVA.

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