El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mayormente conocido como IBI, se trata de un impuesto de carácter obligatorio y periódico gestionado por los Ayuntamientos correspondientes según donde se encuentre el inmueble.

Este grava la titularidad de los derechos (real de superficie, usufructo, propiedad y concesiones administrativas) sobre bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos.

¿Quién tiene que pagar estos tributos al ayuntamiento?

El titular o cotitulares a fecha 1 de enero de cada ejercicio.

La notificación nos llegará de manera colectiva, si esta la recibimos entre el 1 y 15, el plazo máximo para pagar finalizará el día 20 del mes siguiente. En cambio si se produce entre los días 16 y el último del mes correspondiente, el plazo sería hasta el día 5 del segundo mes posterior.

De no efectuarse el pago del IBI en las fechas correspondientes, se aplicaría un recargo de hasta el 20%.

¿Cómo puedo calcular la cuota del IBI?

Los ayuntamientos determinan una cantidad basándose en dos  valores establecidos por el Estado:

  • El valor catastral del suelo, este valor lo fija el Catastro constituyendo la base imponible del impuesto, nunca debiendo superar el 50% del valor de mercado de la propiedad. Variables a tener en cuenta; ubicación, antigüedad, reformas, estado de conservación, etc…
  • Tipo de gravamen según el tipo de bien, urbano, rústico o de características especiales.

Por otro lado, existen una serie de reducciones y bonificaciones propias de cada ayuntamiento como ocurre con las viviendas de protección oficial (VPO) que bonificación del 50%, durante los 3 períodos siguientes al otorgamiento de la calificación, también si eres familia numerosa, víctimas de la violencia de género, etc…

Los inmuebles pertenecientes a ciertas instituciones estarían totalmente exentas de este impuesto sobre bienes inmuebles. Por ejemplo, la Iglesia, Cruz Roja, inmuebles propiedad del Estado o  CC.AA, embajadas, colegios, edificios declarados históricos, ONGs, terrenos de montes, etc…

Dudas más frecuentes:

¿Qué ocurre si cambiamos la titularidad del inmueble?

Como hemos comentado anteriormente el IBI toma como responsable del pago a la persona que aparezca como titular el 1 de Enero.

Por lo que si vendemos el inmueble podemos pactar con el comprador quién se haría cargo del impuesto o pagar este aparte proporcionales, pero esto es opcional.

Si elaboramos cualquier acuerdo debemos dejarlo reflejado en la escritura pública y firmado ante notario.

Por lo que si vamos a comprar una vivienda o inmueble, recomendamos solicitar un certificado para cerciorarnos que se está al corriente del pago del IBI, evitando que el Ayuntamiento pueda exigirnos su pago.

Bonificaciones: Soy familia numerosa pero tengo varios inmuebles

En este caso sólo se te aplicaría una reducción en el inmueble donde tu familia este empadronada.

Alquiler de viviendas

Una de las preguntas más frecuentes e si podemos repercutir el IBI a  nuestro inquilino, La respuesta es, sí.

Esto debe de dejarse claro en el contrato de lo contrario el dueño pagaría el impuesto.

Excepción: los contratos de alquiler previos al 9 de mayo de 1985 (renta antigua) no necesitan establecer esta cláusula ya que el inquilino tiene la obligación del pago del IBI, a no ser, que se hubiera establecido lo contrario.

Si tiene alguna otra duda o prevé la compraventa de una vivienda no dudes en contactar con nuestros asesores inmobiliarios expertos que te asesorarán sin compromiso.

También puede echar un vistazo en la web oficial del Ayuntamiento que te corresponda.

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