Los gastos de venta de una vivienda incluyen la liquidación de impuestos como la Plusvalía, el IBI, además de reflejar en la Declaración de la Renta la venta correspondiente.
El comprador es la parte que más tiene que preocuparse por los gastos generalmente, como ya comentamos en nuestro blog sobre, quién paga los gastos de notario en una compraventa, pero el vendedor también deberá hacerse cargo de su parte.
A continuación ahondaremos en todos estos gravámenes.
Plusvalía
La plusvalía municipal consiste en el pago, al propio municipio donde se encuentre el inmueble, de un porcentaje sobre la diferencia entre el precio de venta del piso y el precio de compra, es decir, cuando exista un incremento del valor.
¿Cuánto debemos pagar? Pues bien, esto depende del:
- Valor catastral del suelo: puedes consultarlo en el recibo del IBI o en el Catastro.
- Número de años en propiedad: desde la adquisición del piso hasta la fecha de venta.
- Tipo de gravamen: esto depende del municipio. Puedes conocer este dato a través de la web o acudiendo presencialmente al ayuntamiento.
- Coeficiente de incremento o tasa de revalorización: Puedes consultarlo en tu ayuntamiento o en el Catastro.
Cuando recopiles estos datos podrás aplicar esta fórmula para saber cuánto vas a paga de plusvalía al vender tu casa, aunque lo mejor es acudir a un experto a la hora de realizar el papeleo en la compraventa:
Plusvalía = Coeficiente de Incremento x Nº Años x Valor Catastral x Tipo de Gravamen
La cuantía a pagar de plusvalía ha incrementado con los años ya que el valor catastral de la mayoría de las viviendas también lo ha hecho, a pesar de que el precio de venta haya disminuido.
Este impuesto se considera que es directo y grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Por lo que, normalmente, si llevas muchos años (aplicable hasta un máximo de 20 años) en posesión del piso, casa, local, etc.. el valor de este haya aumentado y consecuentemente la plusvalía.
Por el contrario, cuanto menos tiempo tengas en propiedad el piso, menor es la probabilidad de que el valor aumente.
Obviamente, en los casos en los que no se produce una ganancia patrimonial porque el valor ha disminuido, no se pagará la plusvalía.
IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mayormente conocido como IBI se trata de un impuesto obligatorio y periódico gestionado por el Ayuntamiento.
Siempre pagará el recibo del IBI quien sea propietario a 1 de enero de ese año.
Por lo que si vendemos el piso a mitad de año, lo más común es que el futuro propietario pague la parte proporcional, aunque este factor se puede pactar en la venta de la vivienda.
Declaración del IRPF
En la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, debemos reflejar la compraventa de un inmueble ya que este impuesto es gravar las ganancias patrimoniales.
¿Qué debemos tener en cuenta? La reforma fiscal del 1 de enero de 2015 suprimió algunas ventajas fiscales vinculadas a la venta de una vivienda. Se eliminaron los coeficientes de actualización y limitó los coeficientes de abatimiento a ventas inferiores a 400.000 euros.
Estos coeficientes se encargaban de rebajar la plusvalía patrimonial (estatal) por la que se tributaba en la declaración de la renta. Esto resultó en un incremento de pago de impuestos vinculados a la venta de una vivienda.
La medida ha encarecido la factura fiscal a todos aquellos que han vendido casa a partir de 2015, especialmente si las viviendas fueron adquiridas antes de 1994, ya que gozaban de un tratamiento fiscal más favorable que las viviendas adquiridas a partir de 1995.
A pesar de ello, existen casos en los que estarás exento de incluir esta transacción en tu declaración de la renta:
- Si vendes tu vivienda habitual y tienes más de 65 años, estarás exento de incluirlo en tu declaración.
- Si eres menor de 65 años y vendes tu vivienda habitual para adquirir otra. Si después de esta transacción te sobra algo de beneficio tendrás que declarar esta ganancia sobrante .
- La venta de vivienda no habitual, solo podrá estar exenta si el vendedor tiene más de 65 años y contrata una renta vitalicia (importe máximo de 240.000 euros de precio de venta).
- Estarán exentos aquellos vendedores que soporten una pérdida patrimonial también conocido como minusvalía patrimonial (precio de adquisición fue mayor que el precio de venta). Esta puede compensarse con los siguientes cuatro años.
Puede que todos estos temas relacionados con la compraventa de viviendas nos den dolor de cabeza es por ello que puedes ponerte en contacto con nuestros asesores y gestores de GESYS REAL ESTATE y te informaran sin compromiso.
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