Saber cuándo vender una VPO (Vivienda de Protección Oficial) es una pregunta bastante frecuente a la hora de adquirir una o cuando ya han pasado muchos años y se quiere cambiar de domicilio. A lo largo de este post os contamos cómo.

Antes de nada debemos explicar qué es o qué se considera Vivienda de Protección Oficial:

Una vivienda “VPO”, se trata de un inmueble que cuenta con un precio limitado, subvencionado por la administración pública española y que se regula por la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.

Las VPOs garantizan el acceso a una vivienda digna.

Cómo decíamos el precio de adquisición es inferior al del mercado y los futuros adquirientes de dichas viviendas pueden ser beneficiarios de ayudas estatales, autonómicas y locales.

Por lo general, se realizan sorteos entre las personas que soliciten y cumplan con una serie de requisitos para su final adjudicación. Algunos de estos son que la vivienda se use como residencia habitual y permanente de la unidad familiar y que los futuros propietarios del inmueble no tengan en propiedad ninguna vivienda.

Consideramos que una casa es VPO si cuentan con las siguientes características:

  • Este tipo de casas cuentan con una superficie inferior a los 90 m2Excepciones: Para personas con discapacidad la vivienda tendrá que ser adaptada pudiendo llegar hasta los 108 m2, por otro lado si la vivienda será ocupada por familia numerosa se podrá tener un máximo de 120 m2.
  • Para poder optar a una vivienda de este tipo, no debes superar una Renta Máxima Inicial Anual fijada por cada Comunidad Autónoma.

En modo general,  no superar en 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual.

IPREM diario: 17,93 euros/día

IPREM mensual: 537,84 euros/mes

IPREM anual (12 pagas): 6.454,03 euros/año

IPREM anual (14 pagas): 7.519,59 euros/año

Las siglas VPO suelen ser las más comunes para denominar a este tipo de inmuebles pero no debemos olvidar que existen muchas otras como:

  • VPPL (Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado)
  • VPT (Viviendas de Precio Tasado)
  • VPPB (Vivienda de Protección Pública Básica)

Cada una contando con sus características y clasificadas tanto por la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, o  Ministerios y Organismos oficiales.

Pero vayamos al meollo del asunto…. ¿Puedo vender la vivienda siendo esta de protección oficial?

Normalmente hasta que no pase un cierto período no se podrá alquilar la vivienda, ni venderla, aunque existen excepciones.

vender vpo

Tenemos dos opciones:

Venderla antes de 10 años

Si por cualquier situación personal necesitas vender tu VPO deberás solicitar una autorización a la Comunidad Autónoma en la que se halle dicho inmueble.

En esta solicitud se incluye el motivo, la CC.AA decidirá si es válido y se fijará el precio máximo legal de venta de la vivienda. Los motivos más frecuentes y los que suelen autorizar las Comunidades, son:

  • Aumento de los miembros de la unidad familiar.
  • Traslado geográfico del puesto de trabajo a otra ciudad.
  • Necesidades especiales que requieran personas mayores de 65 años o con discapacidad.

Además, se deberán abonar las ayudas públicas recibidas para la adquisición del piso VPO con los correspondientes intereses legales.

Otra opción, es intentar descalificarla. Para ello, se debe demostrar que dicha vivienda ha sido residencia habitual en los últimos 5 años y que el tipo de suelo permita este cambio.

Venderla después de 10 años

Que transcurran 10 años es la cantidad de tiempo que se suele pedir para poder vender una VPO sin complicaciones. Ya que pasado de este periodo no existen apenas restricciones.

Por ejemplo no necesitarás autorización alguna de ninguna administración pública ni tampoco estarás obligado a devolver las posibles ayudas económicas que hayas percibido.

Si se produjese un divorcio, y se transmitiera la vivienda al cónyuge, tampoco será necesario la autorización.

¿Y poner en alquiler una VPO?

Esto funcionaria como la venta, deben pasar 10 años o si es antes,  pedir permiso o solicitar la descalificación de la vivienda a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Aun así, debes de tener en cuenta que el precio del alquiler no lo podrás fijar libremente porque se trata de una vivienda protegida y por ello las tasas del alquiler son impuestas de manera pública y no por el propietario.

¿Tienes más dudas? Si este artículo no te ha aclarado todos los puntos o ya estás listo para vender tu vivienda, puedes contactar con nuestros asesores y gestores inmobiliarios.

Te ayudaremos tanto en la parte de gestoría,  como en la propia venta de la vivienda.

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