En primer lugar os definiremos qué es la plusvalía, quien puede reclamarla  y los pasos para ello.

¿Qué es?

Se denomina a la Plusvalía al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos. Es aplicado cuando se vende o dona un inmueble.

En los últimos años se ha considerado que este impuesto no tiene sentido que se exija si al vender el inmueble este no haya supuesto ganancia alguna, ya sea porque se ha vendido por el valor comprado o por un valor menor.

Finalmente el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el cobro de plusvalía en inmuebles que hayan perdido valor en la venta, el pasado 16 de febrero de este año 2017.

¿Quién la puede reclamar?

Si usted ha vendido un inmueble y ha registrado pérdidas entonces puede solicitar la devolución de la plusvalía, si no han pasado más de 4 años.

Ya sea compraventa, donación, herencia o adjudicación por ejecución de hipoteca.

Además puntualizamos que como se estipula en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, si no presentó una autoliquidación del impuesto al vender no podrá solicitarlo.

¿Cómo se calcula el impuesto?

Debemos tener en cuenta: Valor catastral de suelo, los años transcurridos desde la adquisición y, el coeficiente de incremento y el tipo impositivo)

Por lo cual deberíamos multiplicar el valor catastral por el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento y por el número de años transcurridos desde la compra (máximo de 20).

 El resultado obtenido se multiplica por el tipo de impositivo aprobado por el Ayuntamiento (máximo es del 30%).

¿Cómo reclamar? Documentación y pasos:

Los documentos con los que deberíamos tener en cuenta son;

Documentos que acrediten el pago el impuesto, la pérdida económica sufrida y la pérdida del valor del terreno (A través de un informe técnico de un perito o tasador ya que en ocasiones no es suficiente el precio que aparece en las escrituras).

PASOS:

Primeramente, solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos mediante un escrito ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto.

Se aconseja haber pagado el impuesto de plusvalía primeramente para evitar sanciones.

Si el Ayuntamiento rechaza nuestra solicitud, en un periodo de 30 días tras este, se puede presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente.

Consecuentemente, si esto se desestima podemos recurrir a la vía judicial. En un plazo de 2 meses presentaríamos un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente

Final y en base a la sentencia del Tribunal Constitucional, se accederá a la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.


Para más información llámenos al 91 202 83 28 o visite:

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